Canal d'information
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
El presente procedimiento de sistema interno de información, aprobado por el Consejo de Administración, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores de REMLE, S.A., desarrolla e implementa las exigencias legales recogidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, por la que se pretende otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre las acciones y/o omisiones recogidas en la citada Ley y, en especial, aquellas que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Las comunicaciones realizadas por este sistema interno de información se limitan a los informantes recogidos dentro del artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y en especial, las personas que tengan la condición de trabajadores de REMLE, S.A., los autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, trabajadores para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de REMLE, S.A.
La presentación de la comunicación deberá ir acompañada del adecuado soporte probatorio, es decir, datos susceptibles de ser contrastados, y en su caso, de la documentación que se considere necesaria para probar la información comunicada. Una vez remitida la comunicación se acusará recibo de la misma, en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, será como máximo de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales, lo cual se notificará al informante.
Se puede realizar la comunicación de información al canal por alguno de los siguientes medios:
- WEB: Mediante el siguiente FORMULARIO .
- Correo electrónico a la dirección: sistemainternodeinformacion@remle.com,
- Correo ordinario a la dirección: Calle Llagostera, 6 a la atención del Responsable del Sistema Interno de Información.
GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE Y EL DENUNCIADO EN EL PRESENTE CANAL DE DENUNCIAS
1. Confidencialidad
REMLE, S.A. garantiza la máxima confidencialidad de las comunicaciones recibidas a través del presente sistema interno de información, así como de la identidad del informante, que en ningún caso se revelará al denunciado ni al resto de la Organización sin su consentimiento explícito y escrito.
En el caso que lo solicite el informante, la presentación y posterior tramitación de la comunicación será anónima.
Todas las personas que, siempre que sea estrictamente necesario para la adecuada gestión de la denuncia, tengan conocimiento de esta, estarán obligadas a mantener rigurosa confidencialidad de las comunicaciones en todos sus extremos, incluyendo los datos de las partes intervinientes en el proceso, en especial acerca de la identidad del informante.
2. Prohibición de represalias, garantía de indemnidad y presunción de inocencia.
Queda estrictamente prohibido adoptar represalias contra cualquier persona que, de buena fe, ponga en conocimiento del Responsable del Sistema Interno de información, cualquiera de los actos u omisiones recogidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como contra aquellos que puedan colaborar en la investigación o ayuden a resolverla. Si REMLE, S.A. confirmara que algún informante que hubiera actuado de buena fe ha sido objeto de alguna medida sancionadora o represalia, los autores o responsables de estas serán objeto de investigación y, si procede, les será aplicadas las medidas disciplinarias correspondientes.
3. Transparencia en relación con el tratamiento de datos personales.
REMLE, S.A. garantiza la aplicación de los principios de protección de datos, principalmente el principio de licitud, transparencia y lealtad, en relación con el uso de los datos personales en el sistema interno de información, a través de la información facilitada a informantes y denunciados en la política de privacidad de datos.
4. Medidas para la protección de las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. La persona afectada o denunciado tiene derecho a ser oída en cualquier momento, dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
REMLE, S.A. garantizará la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de los denunciados, en especial en los supuestos de comunicaciones infundadas, falsas o de mala fe, frente a las que se adoptarán las medidas disciplinarias que correspondan.
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